En 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución histórica al declarar constitucional el uso lúdico de la marihuana en México, ampliando el debate sobre su legalización y el acceso de los ciudadanos a esta hierba con fines recreativos.
Desde entonces, se ha registrado un incremento notable en las solicitudes presentadas por personas interesadas en obtener un permiso para consumir marihuana de manera legal, lo que refleja el creciente interés de la población por regularizar este consumo.
De acuerdo con cifras de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), entre enero de 2021 y octubre de 2024, se han registrado un total de 21 mil 64 solicitudes de permisos para el consumo lúdico de marihuana. Este número revela una tendencia en aumento, con un interés más pronunciado de los ciudadanos por acceder al uso recreativo de la planta.
Sin embargo, a pesar de este notable incremento en las solicitudes, los permisos concedidos han sido limitados. De las solicitudes presentadas, sólo 6 mil 992 han sido aprobadas, lo que equivale a aproximadamente una de cada diez peticiones. Esta baja tasa de aprobación se puede atribuir a varios factores, entre ellos la creciente demanda de permisos, lo que ha generado una carga administrativa para las autoridades encargadas de evaluar estas solicitudes. Además, el marco legal y regulatorio aún está en desarrollo, lo que ha dificultado una implementación más ágil del sistema de permisos.
Legislación en materia de consumo recreativo
El 28 de junio de 2021, tras cinco sentencias en el mismo sentido entre 2015 y 2019, la SCJN declaró inconstitucional la prohibición absoluta del consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC establecida en la Ley General de Salud.
De acuerdo con la Corte, la actual regulación afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad de manera desproporcionada. A partir de esta resolución quedaron anuladas varias normas de la Ley General de Salud. Además, la Corte resolvió que la Secretaría de Salud, a través de la Cofepris, podrá “autorizar el cultivo, la cosecha, la preparación, la posesión y el transporte de la mariguana con fines recreativos a las personas adultas que lo soliciten, en el entendido de que dicha autorización no podrá incluir en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias”.
Derivado de este fallo, la Corte exhortó al Congreso de la Unión a legislar en materia de autoconsumo recreativo de marihuana “con el fin de generar seguridad jurídica a usuarios y terceros”. Sin embargo, aún no se ha legislado en la materia, lo que ha provocado lagunas jurídicas, incertidumbre y desigualdad entre usuarios de cannabis que cuentan con autorización de la Cofepris por vía de amparos y/o permisos y quienes no los tienen.
Source: Mexico