La Primera Sala revisa amparo en el que una estudiante de la Facultad de Biología de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, impugnó la constitucionalidad del Acuerdo del Consejo Universitario de veintinueve de agosto de dos mil trece, a través del cual determinó que a partir del ciclo escolar de dos mil catorce, los alumnos que cursaran la educación media superior y superior deberán cubrir las cuotas de inscripción o reinscripción correspondientes en sus respectivas escuelas y facultades.
En el caso, la citada estudiante al encontrarse obligada a pagar una cuota para realizar su reinscripción, promovió juicio de amparo en contra del Acuerdo antes descrito, por estimar que violenta en su perjuicio diversos derechos humanos, ya que al no liquidar el importe se produciría un daño irreparable al no poder continuar con sus estudios. La juez de Distrito le concedió el amparo para el efecto de desincorporarla de la obligación de cubrir tales cuotas en los subsecuentes ciclos escolares. Inconformes tanto el Rector como el Tesorero de la señalada Universidad interpusieron el recurso de revisión que aquí solicitaron reasumir.
La importancia y trascendencia de dicho asunto radica en la posibilidad de analizar la constitucionalidad del Acuerdo referido, en cuanto el derecho humano al acceso a la educación, ya que condiciona la inscripción al pago de una cuota y, además, en cuanto al principio de progresividad, pues el artículo 138 de la Constitución Local establece la gratuidad de la educación en todos sus niveles, incluyendo el de licenciatura.
Así, de manera enunciativa, esta Sala estima que en el análisis del recurso de revisión se podrán abarcar los siguientes cuestionamientos:
a) ¿Cuál es el referente normativo que dota de contenido al derecho a la educación?
b) ¿El reconocimiento de la educación gratuita a nivel medio superior y superior en una Constitución Local es exigible judicialmente?
c) ¿El derecho a una educación gratuita a nivel medio superior y superior reconocido en una Constitución Local es absoluto o puede limitarse, sin que implique violación al principio de progresividad?
d) ¿De poder limitarse, se tiene que motivar dicha decisión?