Una pareja de hombres obtuvieron a su favor fallo de juez para contraer matrimonio ante registro civil de Jalisco, pero no conformes promovieron amparo, al pretender mayores beneficios, impugnando la constitucionalidad del artículo 258 del Código Civil.
A la pareja les fue concedido por el juez competente solicitud de amparo para contraer matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil, pero tras ello presentaron nuevo recurso contra dicho código que regula el matrimonio como una institución por medio de la cual “un hombre y una mujer” deciden compartir un estado de vida, lo cual, según los quejosos, deja fuera a un determinado grupo de personas, como son los homosexuales, lesionando así sus derechos fundamentales.
La importancia y trascendencia de dicho asunto radica en la posibilidad de analizar la constitucionalidad de la institución del matrimonio en el Estado de Jalisco a la luz del principio de igualdad, al derecho a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección del desarrollo y organización de la familia.