Una trasnacional minera se amparó para no pagar al Estado mexicano las regalías por la extracción de minerales del subsuelo, impuestas en un 7.5 por ciento anual, y en vigor a partir del 1 de enero de 2014. El amparo también es contra la tasa del 0.5 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, cargos que debieron pagarse a finales de marzo pasado.
Éste sería el primer juicio del tipo, que ya se analiza en una de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y a 1 año de que el Congreso aprobara una carga fiscal a la extracción de los recursos naturales por medio de esta actividad. También sería el primer pago evadido, mientras los ministros de la Corte no resuelvan a favor del Estado.
El amparo a la minera de inversión extranjera, de la que el despacho de abogados Calderón, González y Carvajal omite el nombre por confidencialidad de su cliente, fue otorgado por el juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con sede en la Ciudad de México.
En entrevista con Contralínea, el abogado Francisco González Zentella, integrante del bufete jurídico, explica que el juez otorgó el amparo el 25 de julio de 2014, en contra de los artículos 268 y 270 de la Ley Federal de Derechos “para efecto de que la empresa minera quejosa no pague dichas contribuciones”.
El abogado especialista en litigio fiscal expone: “el juzgado consideró que no existe congruencia sobre la base del tributo y el derecho como tal, porque se trata de una base utilitaria que nada tiene que ver con el beneficio real o con el uso y aprovechamiento del bien del dominio público de la nación”.
El artículo 268 establece la obligación, con periodicidad anual, a los titulares de concesiones y asignaciones mineras, del pago del derecho especial sobre minería, aplicando una tasa del 7.5 por ciento sobre la diferencia positiva, la cual se determina partiendo de la utilidad fiscal para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con algunos ajustes.
Para la determinación de la base del derecho especial sobre minería, el citado artículo establece lo siguiente: “los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se determinarán considerando los ingresos acumulables que tenga el concesionario o asignatario minero conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de los establecidos en las fracciones IX, X y XI del artículo 18 de dicha ley, o las que las sustituyan”.
Asimismo, el artículo 270 de la misma ley impone que “los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 0.5 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago”.
La miseria de la industria
Claudia Gómez Godoy, abogada litigante en materia de derechos humanos colectivos e integrante del Colectivo de Abogad@s, comenta en entrevista que este tipo de acciones por parte de las mineras básicamente “obedece a que las empresas estaban acostumbradas a no pagar absolutamente nada por todo el mineral que se llevaban; digamos que la ley no se medía con relación a lo que se obtenía sino con relación a las áreas concesionadas (a través del pago de derechos); no importaba si en esa hectárea sacabas arena u oro. Y desde 1992 había esta normativa. Esto permitía un saqueo impresionante.
“Con la modificación a la ley ya hay un tema de regalías. Ahora sí hay una imposición de acuerdo con lo que obtienes, con muy poca regulación en cuanto cómo reportas; pero al menos ya la hay. En países con tradición minera o que muchos de sus ingresos dependen de la explotación minera, como Perú, Colombia, Ecuador, realmente hay una contraprestación y un beneficio para el Estado, porque la gente depende de los ingresos mineros, así como nosotros dependemos de los petroleros.”
Muestra del saqueo minero está documentado por las propias autoridades federales, donde ejemplifica que la canadiense First Majestic Silver deja el 0.004 por ciento de sus ganancias anuales por la extracción de plata en Coahuila, según el Estudio de la minería en México, un análisis comparado con Canadá (presentado en noviembre de 2013 y el más actual a la fecha).
El documento –elaborado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Cdi)– calcula con datos de la Bolsa de Valores Canadiense que para First Majestic Silver Corp, la concesión de 4 mil hectáreas del proyecto La Encantada, en Coahuila –con 4 años de operación y un pago anual por concepto de derechos de 17.04 pesos– representa un monto anual pagado al erario de 68 mil 160 pesos; equivalente al 0.004 por ciento de sus utilidades brutas, que ascienden a 1 mil 464 millones 679 mil 535 pesos.
También documenta el caso de San José del Progreso, Oaxaca, donde la empresa Fortuna Silver Mine Inc, en una concesión de 30 mil hectáreas explota oro y plata. La empresa canadiense llegaba al pago anual de 4 millones 252 mil 800 pesos por el pago de derechos, el 0.20 por ciento de sus utilidades, calculadas en 2 mil 124 millones 636 mil 500 pesos.
Otro de los casos que evidencia la poca contribución que hacían las mineras al Estado es el de Timmins Gold Corp, que tiene en concesión 70 mil 986 hectáreas de la mina de oro en TMM, fraccionamiento 1, en Sonora, y que paga anualmente 809 mil 244 pesos, lo que representa el 0.03 por ciento de sus utilidades, equivalentes a 2 mil 61 millones 161 mil 335 pesos, calculados por la Cdi para este informe.
Para más información: Contralinea