Un juzgado federal negó un amparo al exgobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina, en contra del embargo de un terreno de 36 hectáreas, pero ordenó que el juez de control competente realice una nueva audiencia en presencia de todas las partes y resolver respecto a la medida precautoria de embargo en contra del exfuncionario, informaron La Jornada y El Universal.
El cumplimiento de la presente resolución no implica anular el precepto señalado de inconstitucional, por lo cual las autoridades responsables señaladas quedan exentas de cumplimiento alguno de este fallo, atento al principio de relatividad de las sentencias.
La juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, en el juicio de amparo 425/2016, amparó al ex-Gobernador de Nuevo León por considerar que la aplicación del primer párrafo del artículo 212 del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León es inconstitucional, porque permite el desarrollo de una audiencia privada, para imponer el embargo precautorio de bienes, en la que sólo interviene el Ministerio Público, que es quien lo solicitó.
El 3 de junio de 2016, el Juez de Control responsable llevó a cabo una audiencia privada, con la presencia del Ministerio Público exclusivamente, donde se solicitó se impusiera al ex-Gobernador la medida cautelar de embargo precautorio de un bien inmueble de su propiedad, consistente en el lote de terreno de agostadero ubicado en la ex-Hacienda de Los Anacuitas, Sección Victoria, de General Terán, con superficie de 36 hectáreas, inafectable agrícolamente, como mejoras una construcción sin número, destinada para casa habitación, con datos registrales inscripción 2, volumen 1, libro 46, sección propiedad unidad General Terán, de 9 de enero de 2015, a efecto de asegurar en su caso, un hipotético cumplimiento de otra resolución que pueda ser emitida con posterioridad.
Por ello, en su sentencia, la juez indicó que la audiencia privada es injustificada y vulnera el principio de contradicción, rector del nuevo sistema penal, que establece la posibilidad a todas las partes, incluyendo el imputado y su defensor, de participar activamente en cualquier etapa del juicio.
De igual modo, la juez negó el amparo a Rodrigo Medina sobre la solicitud que realizó de declarar inconstitucionales los artículos 211 y 213 del Código Penal para Nuevo León.