El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los Estados deben combatir las prácticas discriminatorias en todos sus niveles, para garantizar la participación efectiva de las mujeres en la toma de decisiones políticas.
Al emitir la Tesis XXXI/2015, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral indicó que los sistemas normativos indígenas deben observar el principio de universalidad del sufragio y el de participación política de mujeres y hombres en igualdad de condiciones.
La Tesis con el rubro, “Sistemas normativos indígenas. Reducir la participación de las mujeres a la validación de las decisiones previamente tomadas constituye una práctica discriminatoria (Legislación de Oaxaca)”, instituyó que el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en la vida política de su comunidad, implica necesariamente que tengan la oportunidad de participar activamente en la toma de acuerdos.
De manera que se les debe permitir integrar a las autoridades, así como discutir, presentar propuestas, proponer candidatos, entre otras.
El texto expone que reducir su papel simplemente a aceptar o validar las determinaciones adoptadas con antelación por un grupo, implica una práctica discriminatoria prohibida por el nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos.
La Tesis aprobada en sesión pública de 30 de mayo de 2015, se fundamenta en la Constitución, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas y en el Código de Procedimientos e Instituciones Electorales del Estado de Oaxaca.
El criterio jurídico forma parte de las acciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para garantizar el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública.