Exigir a candidatos a puestos de elección popular la presentación de su declaración 3de3 es inconstitucional, afirmó la mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Siete de los 10 ministros presentes en la sesión del Pleno se pronunciaron hoy por invalidar una reforma aprobada en junio en Coahuila, que ordena a los candidatos a gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos a presentar sus declaraciones patrimonial, fiscal y de conflictos de interés ante el Instituto Electoral del Estado.
La mayoría de siete, sin embargo, fue insuficiente para invalidar la fracción del Artículo 10 del Código Electoral de Coahuila que ordena presentar las declaraciones, por lo que seguirá vigente y los aspirantes tendrán que presentarlas.
Fue la primera vez que la Corte discutió la posibilidad de que se ordene a los candidatos presentar este tipo de declaraciones, que actualmente sólo están previstas para quienes ya son servidores públicos, no para quienes sólo aspiran a serlo.
El ministro José Ramón Cossío, que en el pasado se ha pronunciado por difundir las declaraciones patrimoniales de los funcionarios aun cuando estos no estén de acuerdo, estuvo ausente de la sesión.
“Me parece que es complementaren legítimo, en libertad de configuración de las entidades, que la ciudadanía sepa cuál es el patrimonio, impuestos y en su caso conflictos de interés que se presentan”, dijo en la minoría el ministro Arturo Zaldívar.
Agregó que la norma de Coahuila le parece razonable, considerando que la Constitución federal ya contempla el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, en el que las declaraciones 3de3 son obligatorias para los servidores públicos, aunque está por definirse cómo serán publicadas.
Los ministros Javier Láynez y Norma Piña también votaron por la validez, mientras que los demás ministros apoyaron el proyecto de Fernando Franco, que declaraba la invalidez de ese requisito.
La 3de3 en la Constitución federal “está circunscrita a los servidores públicos, entre los cuales se encuentran los representantes de elección popular, mas no para los ciudadanos que aspiran a los cargos de gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, en tanto que aún no son servidores públicos”, decía el proyecto de Franco.
Al no existir mayoría de ocho por la invalidez, ni de seis por la validez, la acción de inconstitucionalidad fue desestimada en este tema y la sentencia final no contendrá un pronunciamiento de la Corte.
El PRD y el Partido Joven de Coahuila fueron los que impugnaron la 3de3, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación también opinó ante la Corte que debía anularse el requisito.
Eventualmente, los candidatos que no quieran presentar sus declaraciones en Coahuila podrían impugnar ante el TEPJF, que tendrá nuevos magistrados y podría no compartir el criterio de la mayoría de ministros en la Corte.
El Pleno sí alcanzó mayoría para invalidar los requisitos de que los candidatos presenten reporte de examen antidoping, tema en el que ya había precedentes, y carta de no antecedentes penales.
Información de: Reforma