Ciudad de México. El Senado recibió esta tarde la iniciativa del Ejecutivo en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional, la cual introduce en el artículo 19 constitucional el delito de terrorismo y establece que cualquier nacional o extranjero involucrado en el tráfico ilícito de armas, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
En la exposición de motivos, se establece que los tiempos que corren están caracterizados por el signo de la complejidad. “Ello hace necesario enaltecer, ratificar y fortalecer nuestros principios históricos, los cuales constituyen un poderoso capital existencial y político y una inagotable fuente de reserva estratégica para enfrentar los desafíos del presente”.
En este contexto, se señala que es oportuno y conveniente proponer la adición de dos párrafos al artículo 40 de la Constitución para que quede establecido de manera categórica que el pueblo de México no aceptará, bajo ninguna circunstancia, ningún tipo intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
También para establecer con claridad que México “rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.
Nuestro país privilegia la cooperación y la coordinación para el combate de actividades delictivas que ponen en riesgo la seguridad de la Nación y de las personas, señala el documento.
Como complemento, se propone reformar el artículo 19 constitucional para incluir el delito de terrorismo, así como para establecer que cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, así como cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Source: Mexico