El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades deben respetar los procedimientos y prácticas internas aprobadas para la elección de sus representantes.
Al emitir la Tesis XXVIII/2015, con el rubro “Sistemas normativos indígenas. Las autoridades municipales deben respetar la decisión de una asamblea, sobre el método de elección adoptado por los pueblos y comunidades, cuando éste garantice los derechos de sus integrantes”, el organismo estableció que el derecho a votar y ser votado son prerrogativas irrenunciables que tienen los integrantes de los pueblos ancestrales para participar en la conformación de los poderes públicos.
En este sentido, los referidos derechos no pueden ser desconocidos, ya que ello entrañaría una regresión en el proceso de reconocimiento de las garantías que asisten a las personas de la comunidad, para participar en la designación de sus autoridades, o para ocupar un cargo como concejal. Lo anterior, implicaría desconocer el principio de progresividad en la interpretación de los derechos humanos.
Por ello, para garantizar el ejercicio pleno de los derechos a votar y ser votado a favor de los integrantes de las agencias municipales, es necesario respetar las normas, procedimientos y prácticas internas aprobadas al momento de la realización de la elección respectiva, siempre que garanticen el respeto a los derechos humanos establecidos en la Carta Magna.
La Tesis aprobada por unanimidad en la sesión pública del 30 de mayo de 2015, se fundamenta en los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con estas acciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrenda su compromiso con la tutela efectiva de los derechos político-electorales de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y el respeto a su autoorganización.