La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 104/2015, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, cuyo tema se refiere a la homologación de sentencias extranjeras en una controversia de “familias trasnacionales” o grupos familiares dispersos y divididos entre México y el extranjero.
El asunto se originó cuando una pareja, padres de una menor, con residencia en Estados Unidos deciden separarse. Ella y la menor se trasladan a la Ciudad de México y él permaneció en Estado Unidos. Sin embargo, ambos, respectivamente, comenzaron procedimientos en dichos países a fin de obtener el divorcio y la custodia de la menor.
En México la Sala familiar determinó la pérdida de la patria potestad en contra del progenitor, cuestión que fue confirmada en amparo y, en Estados Unidos, el juez competente del condado de Denton, Texas, decretó el divorcio, nombró al padre de la niña como su tutor principal, ordenó una manutención a cargo de la madre y la condenó al pago de daños.
Posteriormente, el señor promovió incidente de homologación y ejecución de dicha resolución en México. La Sala familiar declaró parcialmente fundado dicho incidente. Inconforme la quejosa promovió amparo, mismo que le fue concedido y es el motivo del recurso de revisión que aquí se solicita atraer.
La Primera Sala determinó atraer el amparo, toda vez que, en su momento y sin prejuzgar su resolución de fondo, estará en posibilidad de analizar:
– Si una sentencia extranjera no es homologable en México cuando la acción que le dio origen sea materia de un juicio preexistente ante un tribunal mexicano, tal como lo establece la fracción VI del artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
– Qué se debe entender como juicio preexistente y en qué momento debe compararse con el juicio mexicano para tener por actualizada una litispendencia entre un tribunal mexicano y uno extranjero.
– Qué alcances tiene el término “acción” intentada en el extranjero y “acción” intentada en México y qué parámetro de comparación deberá utilizar el juzgador al evaluar el grado de similitud entre ambas acciones.
– Si debe prevalecer la aplicación estricta de la fracción V del artículo 608 del Código en cuestión, que impide al juzgador dar eficacia parcial a una resolución de oficio, o por el contrario, dicha regla deberá ser aplicada a la luz del principio del interés superior del menor.