La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, reasumir su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión en el que un señor impugnó la constitucionalidad del artículo 219 bis del Código Civil del Estado de Nuevo León, que limita la institución del concubinato a parejas de distinto sexo.
En el caso, el aquí recurrente combate el precepto impugnado con base en el argumento de que dicha limitación transgrede los artículos 1° y 4° constitucionales, en relación a los derechos de igualdad y no discriminación en razón de la preferencia sexual, a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la organización y desarrollo de la familia.
La Primera Sala subrayó que el tema de igualdad y no discriminación del concubinato reviste una gran importancia y trascendencia, ya que permitirá analizar, entre otros, los siguientes puntos:
• Definir las variables que se presenten respecto a la personalidad jurídica para promover el amparo, en lo referente al interés legítimo, individual o colectivo.
• Determinar si el Congreso Estatal ha incurrido o no en una omisión legislativa en relación al mandato previsto en el artículo 4° constitucional sobre la protección a la organización y desarrollo de la familia.
• Establecer si el legislador puede, en ejercicio de su libre configuración normativa, crear una figura jurídica específica para cada tipo de pareja en aras de cumplir con el citado mandato constitucional o si ello resulta intrínsecamente discriminatorio.
• Analizar la constitucionalidad de la institución del concubinato y si esta norma debe ser estudiada en calidad de autoaplicativa o heteroaplicativa.