En Change.org se subió una petición para exigir que a la SCJN que no equipare el cateo con las visitas domiciliares, pues alerta, de ser así se permitiría “que cualquier autoridad pueda entrar a nuestra casa, oficina y pueda llevarse lo que pueda, nosotros incluidos”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso por segunda ocasión el proyecto de sentencia que elaboró el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea respecto a un amparo que promovió una empresa que podría abrir paso a equipar las visitas domiciliarias, administrativas o fiscales con cateos penales, una acción que vulneraría los derechos humanos de los ciudadanos, aseguraron especialistas, informó Sin Embargo.
Rodrigo Muñoz, profesor y abogado fiscalista de la Universidad Iberoamericana, dijo que la incautación de bienes en las visitas domiciliarias es exclusivamente facultad de las autoridades penales y no de las administrativas, por lo que “pretender ampliar a todo lo que implica un cateo como tal, sería totalmente improcedente y violatorio”.
Por su parte, Clara Elena Valladares, profesora investigadora de Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Unidad Iztapalapa, afirmó que “evidentemente sí se estarían violando los derechos humanos y tendríamos que acudir a otras instancias para pedir esa protección porque finalmente no se han hecho cambios en la Secretaría de Hacienda que permitan por visita domiciliaria realizar algún tipo de embargo”.
La alerta de que las auditorías fiscales podrían ser equiparadas con cateos judiciales comenzó luego de que se diera a conocer que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea respondió con un proyecto de sentencia al amparo interpuesto por la empresa importadora de acero Válvulas Worcester tras la visita domiciliaria por parte de agentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) donde supuestamente se sustrajeron bienes de la compañía durante la revisión del pago de impuestos aduaneros.
Respecto al proyecto de resolución que emitió el órgano de justicia durante dicho proceso, Arturo Zaldívar argumentó: “encontramos que no existe restricción constitucional, dentro del ejercicio de facultades conferido a la autoridad, para poder introducirse legalmente al domicilio del particular, ésta pueda no sólo entrar al mismo sino sustraer determinados objetos bajo ciertas reglas”.
Sin embargo, los fiscalistas sostienen que lo anterior contradice la Reforma Constitucional de 2011 donde se estableció que las autoridades están obligadas a promover, respetar y proteger los derechos humanos.
El académico de la Ibero explicó que por principio constitucional el domicilio de cada persona es inviolable, sin embargo detalló que hay excepciones en la Constitución que así lo demandan como es el caso de los cateos que realizan las fuerzas policiales “pero éstos sólo se dan en materia penal mientras que las visitas domiciliarias que realizan los órganos administrativos tienen limitantes”.
“Se violan los principios porque se otorgan facultades a una autoridad que carece de ellas y se estaría desvirtuando totalmente el origen y el objetivo de las visitas de las autoridades fiscales cuya obligación es sólo vigilar el cumplimiento de lo que ordena el administrativo”, con lo que se estaría faltando a lo que establecen los Artículos 14 y 16 constitucionales.
Detalló que en todo caso si hay indicios de que existen otro tipo de aspectos a verificar por parte de la Comisión de Delitos, sigue siendo materia penal y no responsabilidad del fisco.