Se aplicará ley anticorrupción a Grupo México; derrame tóxico en

La reforma contra la corrupción permitirá investigar a empresas como Grupo México, aun cuando no existan las leyes secundarias, aseguró Juan Manuel Portal, titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

El martes, el Senado aprobó la creación del Sistema Nacional Anticorrupción. Sin embargo, al ser una reforma constitucional, deberá ser avalada por al menos 17 Congresos estatales.

—¿Sólo con el capítulo constitucional ya se podría comenzar a aplicar las disposiciones a empresas privadas, como Grupo México, criticada por impunidad?

—Una vez que se regresa se debe de hacer la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de esa fecha las reformas constitucionales tienen vigencia. A partir de ahí podríamos empezar a aplicar, y ver si se requiere o no la ley secundaria, dijo Portal.

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Es innecesario que se cuente con las leyes reglamentarias para investigar a empresas, dijo el auditor Juan Manuel Portal.

Aun cuando no existan las leyes secundarias, la reforma constitucional en materia anticorrupción permitirá comenzar a investigar con más detalle a empresas privadas como Grupo México, informó el auditor superior de la Federación, Juan Manuel Portal, quien confió en que los servidores públicos corregirán su comportamiento al saber que no habrá impunidad.

Entrevistado después de firmar un convenio de colaboración con el Senado, Juan Manuel Portal recordó que no es necesario que se cuente con las leyes reglamentarias para que las disposiciones constitucionales comiencen su aplicación en temas como la investigación a empresas y ciudadanos que puedan estar involucrados con casos de corrupción.

—¿Sólo con el capítulo constitucional ya se podría comenzar a aplicar las disposiciones a empresas privadas como Grupo México, que ha sido muy criticada, porque acusan que está llena de impunidad?

— Lo que se aprobó fue por parte del Poder Legislativo, falta que ahora se envíe a los congresos estatales para que se analice y de ahí una vez aprobado por la mayoría se regresa, una vez que se regrese se debe de hacer la publicación en el Diario Oficial. A partir de esa fecha las reformas constitucionales tienen vigencia. A partir de ahí podríamos empezar a aplicar, y ver si se requiere o no ley secundaria.

La reforma constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción dispone que “las personas morales serán sancionadas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella.

Ordena que los tribunales de justicia administrativa “impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales”.

Ayer Juan Manuel Portal explicó que una vez concluido el proceso de la reforma Constitucional, el Poder Legislativo debe comenzar a elaborar las leyes reglamentarias y estimó que en un máximo de dos años y medio el Sistema Nacional Anticorrupción estará en aplicación plena, pero también recordó que una vez entrada en vigor la reforma constitucional se aplican sus disposiciones, como comenzar la investigación a las empresas privadas.

El camino de la nueva ley

Luego de que las cámaras de Senadores y Diputados aprobaran la ley anticorrupción, ahora falta que se envíe a los congresos estatales para que se analice y de ahí una vez aprobado por la mayoría se regresa, para hacer la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de esa fecha las reformas constitucionales tienen vigencia. A partir de ahí se podría empezar a aplicar, y ver si se requiere o no ley secundaria.

La reforma constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción dispone que “las personas morales serán sancionadas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella.

Excelsior