Un proyecto de sentencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propone que la Suprema Corte ampare a ocho presuntos gatilleros de Joaquín “El Chapo” Guzmán para que se les dicte una nueva sentencia, omitiendo diversas afectaciones a los derechos humanos.
Quienes buscan el amparo de la Primera Sala del máximo tribunal fueron acusados en julio de 2008 de los ilícitos de delincuencia organizada, posesión de cartuchos, así como de acopio y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército.
Ellos alegan que, tras su detención, se les torturó y se les puso a disposición del Ministerio Público de forma tardía, lo que violenta sus derechos humanos plasmados en la Constitución Política.
Los ocho fueron detenidos por elementos del Ejército Mexicano en Culiacán, Sinaloa, en posesión de 11 fusiles AK-47, 4 fusiles AR-15, un lanzacohetes, 2 granadas de fragmentación y 3 kilos de mariguana.
Al haberse encontrado una violación al derecho a la pronta puesta a disposición y al derecho a no ser torturado, procede devolver los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, para que, a partir de los parámetros de interpretación constitucional establecidos en la presente ejecutoria, analice la legalidad del acto reclamado”, propone Gutiérrez Ortiz Mena.
El problema jurídico a resolver por los cuatro integrantes de la Sala consiste en analizar la constitucionalidad del último párrafo de la fracción III del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la interpretación constitucional sobre el derecho a ser puesto a disposición sin demora ante autoridad competente, y sobre la interpretación hecha en relación con la tortura.
Así, la Corte analizará este miércoles lo relacionado con la puesta a disposición de los quejosos ante el Ministerio Público, el estudio que realizó un tribunal colegiado respecto de la tortura alegada por los integrantes del cártel del Pacífico y, en tercer lugar, se revisará la constitucionalidad o no del artículo sobre portación de armas de fuego.
Gutiérrez Ortiz Mena considera en su proyecto que los aprehensores debieron poner a las personas detenidas a disposición de la autoridad ministerial más cercana de inmediato y que la única razón válida para no hacerlo debe ser por motivos fácticos reales y comprobables.
De las constancias se advierte que los quejosos fueron detenidos en aparente flagrancia el 12 de julio de 2008, aproximadamente a las 14:30 horas, por elementos del Ejército mexicano. Su puesta a disposición ante la SEIDO en la Ciudad de México fue a las 6:30 horas del 13 de julio de 2008. Por tanto, entre su detención y el inicio de la indagatoria correspondiente transcurrieron 16 horas aproximadamente”, detalla.
Además, para la Corte, durante el juicio, se debió tomar en cuenta si los exámenes médicos realizados a los quejosos cumplían con el Protocolo de Estambul y el hecho de que los ocho estuvieron a disposición de autoridades militares durante16 horas sin control ministerial ni judicial, periodo en el que manifiestan haber sido torturados.