Un juzgado familiar en el Distrito Federal emitió una declaración judicial de identidad jurídica de mujer a una niña de ocho años, ordenando que se expida una nueva acta de nacimiento a la menor en la que se le reconozca como del sexo femenino.
En la demanda correspondiente los padres señalaron que aunque la niña al nacimiento se le asignó el género masculino, desde temprana edad mostró una clara identificación con el género femenino, por lo que decidieron promover la Reasignación de Concordancia Sexo-Genérica, para que se emitiera la Declaración Judicial de la Identidad Jurídica de Mujer.
En el proceso se presentó la opinión de tres especialistas quienes certificaron que se trataba de una persona transgénero, así como opiniones de profesionales de instituciones públicas. Además, trascendió que la niña sufría discriminación en la escuela por parte de sus compañeros porque a veces iba con falda y en el pase de lista se escuchaba su nombre masculino.
La sentencia se emitió reconociendo el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues “la reasignación sexo genérica es considerada como una expresión de la individualidad de la persona respecto a su percepción sexual y de género ante sí mismo, lo que influye en su proyecto de vida”.
Este procedimiento encuentra su fundamento en el artículo 135 Bis del Código Civil del Distrito Federal, incorporado a este ordenamiento en octubre de 2008.
A la niña se le elaborará un acta de nacimiento donde constará su nuevo nombre y su identidad femenina. Hasta antes de esta sentencia, sólo se permitía el cambio legal de identidad a las personas adultas.
Se entenderá por identidad de género la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original.
Fuente: Techdirt.com

