Tribunal rechaza uso de fotocopias para recabar apoyos a independientes

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el acuerdo INE/CG87/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual negó el registro a Víctor Manuel Amezcua Arista, como candidato independiente a una diputación federal, informó SDPnoticias.

En un comunicado, el Tribunal recordó que según el acuerdo del Consejo General del INE, el aspirante no cumplió con el requisito de presentar el número suficiente de apoyos válidos exigidos por la legislación.

En ese sentido, destacó que la revisión de los respaldos capturados a través de la aplicación móvil, la cual incluía la verificación del documento soporte del apoyo ciudadano, arrojó que no obtuvo suficientes apoyos válidos, ya que un número importante de estos no contenían la imagen del original de la credencial para votar expedida por el INE.

Ante ello, Amezcua Arista, quien buscaba una candidatura independiente a diputado federal por el distrito 8 de Michoacán, presentó una demanda, en la que solicitó que la Sala Superior del Tribunal modificara el acuerdo y validara los apoyos ciudadanos que le fueron restados, para conseguir así su registro.

El aspirante argumentó que la tardanza y falta de certeza en la revisión de los apoyos ciudadanos, obtenidos mediante el empleo de la aplicación móvil, lo dejó en total estado de indefensión y sin tiempo para recabar un mayor número de apoyos ciudadanos.

Asimismo, acusó de inconstitucional el ejercicio de la facultad reglamentaria que tiene el INE sobre el uso de fotocopias de las credenciales para votar como parte integral de las cédulas de apoyo ciudadano, recabado con la aplicación, pues consideró que de esta manera se restringe de manera excesiva la libertad ciudadana de respaldar a un aspirante.

Al resolver el SUP-JDC-98/2018, la Sala Superior calificó de infundados los agravios expuestos por el aspirante y confirmó la negativa de su registro como candidato independiente.

Ello, al considerar que “la actuación del Consejo General del INE estuvo apegada a derecho, ya que el Instituto cuenta con facultades para establecer la adecuada aplicación de las normas que contienen los requisitos que deben cumplir los aspirantes a participar como candidatos independientes, siempre y cuando se respete el principio fundamental de legalidad”, indicó.

En particular, el Pleno consideró que la exigencia de que los ciudadanos presenten su credencial para votar original cuando otorgan su apoyo a través de la aplicación móvil a cierto aspirante a una candidatura independiente, “es un elemento esencial que brinda la certeza de la autenticidad del respaldo ciudadano otorgado”, destacó.

Asimismo, reiteró que, en los lineamientos que rigen el empleo de esta herramienta informática el Instituto había incluido entre los requisitos de operación de la aplicación móvil la necesidad de incluir la imagen del anverso y reverso del original de la credencial, como elemento que permite corroborar la autenticidad de dicho apoyo.

En este sentido, los magistrados consideraron que la presentación de fotografías en blanco y negro desvirtúa la finalidad de la aplicación y genera incertidumbre respecto a la obtención del apoyo ciudadano.

“Por ende, de aceptar las capturas de fotocopias de las credenciales de elector, no se tendría certeza de que los aspirantes, auxiliares o gestores se hayan apersonado frente al ciudadano para solicitar su apoyo, o podría llegar a estarse frente a un posible uso ilícito de información comercial o no comercial de los ciudadanos sin su consentimiento, entre otras malas prácticas o conductas, cuya opacidad haría ineficaz el sistema de verificación de la autoridad responsable”, precisó el Tribunal.

Con base en los anteriores argumentos, la Sala Superior confirmó la negativa del registro del aspirante Víctor Manuel Amezcua Arista.


Source: Mexico