La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió constitucional la pena de 25 a 45 años de prisión prevista para el delito de secuestro exprés agravado (fracción I del artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Secuestro), ya que no transgrede el principio de proporcionalidad, más aún teniendo en cuenta que el bien jurídico tutelado es la protección a la libertad personal.
Ello es así, toda vez que dichos años de prisión son razonables y acordes a las exigencias de un sistema jurídico como el nuestro en el que conviven diversos códigos sustantivos o leyes generales, emitidas respecto a delitos de mayor entidad, con importantes diferencias en cuanto al sistema de sanciones penales.
Así, si se compara la penalidad del citado delito por el que fue sentenciado el aquí quejoso a veinticinco años de prisión, con las penalidades previstas por la propia ley general o el Código Penal Federal para los tipos simples de los delitos que también atentan contra la libertad personal, entonces se puede concluir que aquélla no es desproporcional.
En este sentido, la Primera Sala al realizar una comparativa de penas privativas de libertad, estimó que la pena reclamada se ubica dentro de la escala de penas que el legislador estableció para esos delitos de mayor identidad, tales como, desaparición forzada de personas (5 a 40 años de prisión), privación ilegal de la libertad (15 hasta 50 años de prisión) o mantener a otra persona en situación de esclavitud (15 a 30 años de prisión), cuyo bien jurídico tutelado es la protección a la integridad personal, sin que se detecte un salto irrazonable o una incongruencia notable de tal envergadura que rompa con la lógica del legislador.
Por lo expuesto, dado que los argumentos analizados resultaron infundados, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida que negó el amparo al aquí quejoso.