Ante la grave y creciente problemática que actualmente representa una deficiente pavimentación con la aparición de baches y deformaciones que se observan al transitar en cientos de avenidas de nuestra entidad y los riesgos que ello implica para las personas y sus bienes, la diputada panista Ana Gómez Licón, propuso que los ayuntamientos del Estado expidan el reglamento respectivo sobre pavimentación y rehabilitación de calles en el que establezcan entre otros aspectos, los métodos para definir su estructura, así como la evaluación en la calidad del material de los mismos.
En su intervención, la representante por el Distrito XIX de la capital del estado, indicó que si bien en México, el servicio público relacionado con las calles, es una función reservada a los municipios de conformidad con lo que establece el artículo 115 fracción IIIde la Constitución General de la República, en algunos estados como es el caso de Nuevo León, se cuentan con leyes estatales que establecen disposiciones de carácter general y obligatorio relativo al diseño y mantenimiento de pavimentos, cuya norma se encuentra salvaguardada en la fracción II del mismo artículo en la que se da la atribución de las legislaturas estatales para expedir leyes en materia municipal de observancia general que organicen la administración pública, a través del establecimiento de las bases generales respectivas.
“Así pues y en aras de proveer la exacta observancia de la norma en este caso en este caso en particular, al reformar el artículo 47 del Código Municipal del Estado de Chihuahua y al adicionar una fracción XV, se establecerán las bases generales mínimas a través de las cuales y con independencia de la expedición del reglamento respectivo, los ayuntamientos deberán sujetarse a fin de asegurar que tanto en materia de pavimentación y rehabilitación de calles, se observen criterios mínimos de calidad, compatibilidad y seguridad, redundando desde luego en un beneficio social sin precedentes”, precisó la diputada de Acción Nacional.
Gómez Licón resaltó que aunado a lo anterior, se establece como atribución de la Auditoría Superior del Estado, la revisión de obras de pavimentación, para que en caso de que constate que las mismas no cumplan con los estándares necesarios, aplique las sanciones correspondientes.