La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la detención por “caso urgente” solamente es válida en términos constitucionales cuando la ordene el Ministerio Público. A través de interpretación del artículo 16 constitucional, párrafo sexto, de la Constitución Federal deberán fundar los indicios que motiven su proceder, siempre que se cumplan de …
Determina Corte criterios a la figura de detención por “caso urgente”
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