Sancionarán con cárcel a quien organice o asista a peleas de perros

Noticias de Chihuahua.-

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Por unanimidad de votos, el Congreso del Estado aprobó la modificación del Código Penal del Estado para adicionar tres artículos que tienen como finalidad sancionar la organización y asistencia a eventos de pelea de perros.

Esta iniciativa fue presentada por los diputados del Partido Acción Nacional, Nadia Siqueiros, Blanca Gámez, Gustavo Alfaro y Jesús Alberto Valenciano, con la asesoría de Humane Society International México a fin de regular el tipo penal de peleas de perros ante la falta de atención del maltrato animal por medio de la organización de estos eventos y la promoción de los mismos como espectadores.

Según quedó establecido en el decreto aprobado esta mañana, se impondrán de seis meses a cinco años de prisión, y el equivalente de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización, a quien:

I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos o de entretenimiento.

II. Posea, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

III. Organice, promueva o patrocine peleas de perros, así como a aquellas personas que vendan entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros.

IV. Sea propietario, posea o administre un bien inmueble o más en los que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad.

V. Provoque ataques a las personas o a otros perros.

VI. Suministre a un perro sustancias anabólicas u otras drogas para aumentar la fuerza o fiereza del animal.

VII. Permita que personas menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o

VIII. Asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.

Las sanciones previstas en el artículo 366 Bis se incrementarán en un 100 por ciento cuando se trate de servidores públicos los que cometan los ilícitos anteriormente descritos.

Dentro del artículo 366 Ter se indica que las sanciones señaladas se incrementarán en un 50 por ciento si además de realizar actos de maltrato, la persona que los realice u otra persona capte en fotografía o videos para hacerlos públicos por cualquier medio con la finalidad de promover las conductas sancionadas.

Además, según el artículo 366 Quáter, las multas impuestas respecto a los delitos mencionados en esta tipificación se aplicarán al Fondo Estatal de Bienestar Animal del Estado de Chihuahua.

 


Source: Local