La reserva de los antecedentes penales, que es un beneficio para los reos liberados que pueden reintegrarse a la sociedad, debe presentarse en un plazo breve, para que puedan conseguir un trabajo y retomar su vida.
Así lo señaló el diputado del Partido Acción Nacional, Rogelio Loya Luna, quien presentó una iniciativa para reformar la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del estado para que se establezca un plazo de 10 días hábiles para este fin.
“El 15 de marzo de 2014, se llevó a cabo una reforma importante en materia de reinserción social íntimamente vinculado con los antecedentes penales del reo, dicha reforma consistió en adicionar un nuevo Título Noveno a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, en la que con los artículos 174 al 177 se establece la forma en la que el Consejo Interdiciplinario de oficio, o a petición de parte, podrá emitir un informe al Patronato de Ayuda a Liberados, en el que por medio de un estudio científico demuestre que el beneficiado se encuentra en posibilidades de ser reintegrado a la vida en sociedad, recomendando en su caso, omitir en la constancia de antecedentes penales información relativa a este, para lo cual, el beneficiario deberá presentarse ante el Patronato con una periodicidad determinada”, señaló Loya Luna.
Loya Luna consideró plausible esa reforma, ya que se le brinda la posibilidad a los reos que han sido liberados, de reservar sus antecedentes penales para que puedan reincorporarse al mercado laboral.
Sin embargo, hoy en día ni el Consejo ni el Patronato cuentan con plazos para realizar estas tareas, por lo que en el afán de fortalecer este tipo de beneficios para quienes se pueden reintegrar a la sociedad, es necesario que se establezca con claridad en cuanto tiempo tienen que hacer esta reserva.
El legislador de Acción Nacional consideró prudente incorporar plazos concretos, “que en este caso serían 10 días hábiles para dichos órganos y así darle certeza jurídica al procedimiento y estar en posibilidades de resolver a la brevedad la procedencia o no de la multicitada reserva de antecedentes”.