Dado al clima extremoso y cambiante que tiene nuestro Estado, el Congreso del Estado aprobó la adaptación de la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable, a fin de ajustar esta normativa a la actividad agropecuaria en la Entidad.
Algunas de las reformas realizadas a la Ley, son las siguientes:
– Se incorpora la definición de “productor” al glosario contenido en el artículo 6, el cual se define como persona física o moral que se dedica a la producción agropecuaria, por lo que se reforman las fracciones XXIV a XXXIV y se adiciona una fracción XXXV, recorriéndose el contenido de la actual fracción XXIV y subsecuentes.
– En el artículo 7, se adiciona una fracción IV para reconocer el carácter de autoridad en materia de coordinación y planeación objeto de esta Ley, a los Ayuntamientos de la Entidad, en el ámbito de su competencia.
– Al artículo 10 se reforman diversas fracciones con la finalidad de establecer y clarificar algunas de las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Rural en materia del sector agropecuario.
– Se adiciona un artículo 10 Bis, con la finalidad de dotar de atribuciones a los ayuntamientos de la Entidad.
– En el artículo 22, fracción VII, se actualiza la denominación de la Secretaría de Desarrollo Social.
– Al artículo 24, relativo a la Comisión Intersecretarial se le adicionan ocho fracciones, con la finalidad de establecer de manera clara cuáles son los derechos y obligaciones de la misma.
– Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 30, con la finalidad de preceptuar que en el caso del Consejo Estatal, será un representante por Consejo Municipal o Distrital, así como el que los miembros permanentes del Consejo Estatal, tendrán derecho a voz y a un voto por representación; de igual manera en el segundo párrafo, se establece que los representantes de las dependencias federales en el Estado relacionadas con el Desarrollo Rural Integral Sustentable, al no tener el carácter de miembros permanentes, tendrán únicamente el derecho a voz.
– Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 30, para señalar quiénes serán los miembros permanentes del Consejo Estatal, por parte de los Poderes Estatal y Municipal, en el caso del primer párrafo; por lo que respecta al segundo y tercer párrafos, se establece quiénes serán al menos los de las organizaciones de productores así como de las instituciones académicas e investigación. De igual manera, se podrá invitar a los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico, educativo, investigación y social del sector rural que tengan representación en el Estado, de acuerdo con los temas de que se trate, teniendo únicamente derecho a voz.
– Se adiciona un artículo 30 Bis, en el cual se establece lo relativo a las sesiones del Consejo Estatal, el quórum, siempre y cuando la mayoría de los asistentes sean los representantes de la Administración Pública Estatal, para que sus acuerdos sean legales y la manera en que se tomarán sus decisiones, con la finalidad de garantizar la imparcialidad y continuidad en la toma de las mismas.
– Se adiciona un segundo párrafo al artículo 31, relativo al Consejo Estatal conformado por once fracciones, con la finalidad de establecer de manera clara cuáles son sus atribuciones, pasando el actual segundo párrafo a ser el tercero.
– Se reforma el primer párrafo del artículo 93, con la finalidad de establecer que la Secretaría de Desarrollo Rural, contará con un Inventario Estatal de Recursos y Necesidades en materia Agropecuaria, la cual servirá de base para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo o el Plan Municipal de Desarrollo, dicho inventario deberá actualizarse cada tres años.
– Se adiciona un artículo 93 Bis, con la finalidad de establecer cuál será la información mínima o básica que contendrá el Inventario Estatal de Recursos y Necesidades en materia Agropecuaria.
– Se adiciona un artículo 93 Ter, con el objetivo de señalar además que otra información deberá contener el Inventario Estatal de Recursos y Necesidades en materia Agropecuaria.
– Por lo que respecta a la adición del artículo 93 Quater, se establece que uso se le dará a la información contenida en el Inventario Estatal de Recursos y Necesidades en materia Agropecuaria.
– Se reforma el primer párrafo del artículo 94, con la finalidad de establecer claramente como obligación de la Secretaría de Desarrollo Rural de Gobierno del Estado, la de elaborar el padrón único de productores agropecuarios y demás agentes de la sociedad rural, así como para puntualizar que las actualizaciones del mismo serán cada año y que es requisito estar inscrito en él cuando se participe en programas e instrumentos de fomento del sector, adicionando las acciones y las actividades.
– Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 94, mediante los cuales se estipula, respectivamente, que los prestadores de servicios del sector agropecuario, deberán registrar la maquinaria, equipos y demás implementos utilizados en el desarrollo de sus actividades. Cuando los prestadores se dediquen a la perforación de pozos, ya sea para consumo humano o agropecuario, deberán acreditar fehacientemente ante la Secretaría que cuentan con los permisos necesarios para realizar tal actividad por cada pozo que pretendan perforar. Esto con la finalidad de tener un control y registro de los prestadores de servicios así como para evitar la proliferación de perforaciones clandestinas en el territorio del Estado, sin que ello sea en contravención o sustitución de las atribuciones que tiene la autoridad federal en materia de recursos hídricos, ya que más bien es un complemento para la vigilancia y protección de nuestros mantos acuíferos.
– En los párrafos tercero y cuarto, se establece que el registro generará un cobro por parte del Ejecutivo del Estado. En caso de incumplimiento de lo anterior, el responsable será sancionado con multa de 2000 a 4000 salarios mínimos, con independencia de las demás sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, para la imposición de sanciones, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados o que se pudieron causar, al igual que los antecedentes, las circunstancias especiales y la situación económica del infractor. Y que en caso de reincidencia se incrementará en un 100% el monto de la multa.
– Por último los artículos transitorios están redactados de manera tal que garantice su correcta aplicación.
Por último la Diputada Miriam Marlene Rodríguez, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Rural Integral, señaló que con estas mejoras, se abona al desarrollo rural integral sustentable del Estado, al dotarlo de reglas claras y protectoras de la actividad agropecuaria y del medio ambiente.