El Congreso del Estado aprobó expedir el nuevo Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua, el cual entrará en vigor el 28 de octubre en el Distrito Judicial Morelos, así como en el resto de los distritos.
La lectura del dictamen fue por parte de la diputada Mayra Chávez, en el cual se señala una reforma integral al articulado del Código Procesa Familiar, ya que en la misma se pretende el reforzar las medidas que deben dictar las personas titulares de los juzgados de primera instancia o de las salas que conforman el Poder Judicial del Estado, para proteger la integridad física y sicológica de las personas.
Con base de lo consagrado en el Artículo Primero y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los principios rectores del mismo, en la que se resuelvan los juicios de manera apegada a ellos, en los que se pretende que estos se lleven de forma civilizada, donde ambas partes puedan exponer sus acciones y excepciones, con sus correspondientes medios de pruebas, para comprobar la razón de su dicho, o bien para desvirtuar los argumentos de la contraparte, ante tribunales que se encuentren expeditos para conocer de los juicios y dicten las resoluciones correspondientes en los términos y plazos señalados en el propio Código Procesal Familiar.
En cumplimiento al Pronunciamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, sobre las reformas publicadas el 23 de julio del año 2014, referentes al Código de Procedimientos Familiares, en los que según el documento en comento se violentaban los derechos humanos de las mujeres, al no incluir un lenguaje con perspectiva de género y no eran compatibles con los derechos humanos y los estándares internacionales en la materia.
El Código se compone de 544 artículos distribuidos en trece títulos, los que a su vez se dividen en varios capítulos, en los que se desarrolla el procedimiento judicial familiar, en el que se establecen las reglas que regirán todos los procedimientos familiares; se establecen principios especiales respecto a las niñas, niños y adolescentes, siendo el Interés Superior de la Niñez; la No Discriminación de estos; Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y Adolescentes establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se establece que los tribunales tendrán la facultad de realizar interrogatorios sin formalidad alguna, excepto en los casos que involucren violencia familiar, en cuyo caso los tribunales deberán actuar con base en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Además de que se establecen las órdenes de protección, las cuales tienen como fin salvaguardar integralmente a las víctimas de violencia, ya sea previniendo, interrumpiendo o impidiendo la consumación de un delito o falta que constituya violencia contra las mujeres, basadas en los principios básicos de las mismas órdenes.