La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará si en los actos de autoridad emitidos en suplencia por ausencia, debe considerarse que el titular de la competencia, aunque no haya firmado autógrafamente el acto de que se hace derivar la responsabilidad, debe ser responsable por cualquier acto cometido por quien lo suplió.
En el caso, se inhabilitó a un funcionario público por el término de 6 años y seis meses, por la omisión de abstenerse a intervenir en la atención, tramitación o resolución de una solicitud presentada por una empresa en materia de precios de transferencia, ello a pesar de que la resolución que recayó de dicha solicitud no fue firmada por el quejoso, sino fue emitida en suplencia por ausencia. Inconforme promovió amparo, motivo de la presente solicitud.
Así, el caso que se busca atraer podría involucrar los pronunciamientos siguientes:
1. El funcionario público que es titular de una competencia legal ¿es responsable administrativamente de manera personal, por las conductas de los funcionarios que actúan en suplencia?
2. ¿La suplencia por ausencia opera tanto en el ámbito objetivo (competencia) como en el subjetivo (responsabilidad de elementos inherentes a la persona y no al puesto o cargo)?
3. ¿Cuáles serían entonces los límites de la suplencia por ausencia en el ámbito del derecho administrativo sancionador?
4. ¿La responsabilidad administrativa por actos cometidos por un tercero, quien actuó en suplencia por ausencia, implicaría violación a los principios del derecho penal aplicables en este ámbito, como el de presunción de inocencia, culpabilidad, así como la imposición de penas trascendentales?