En sesión de 6 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 243/2015, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
El presente caso deriva de una solicitud de restitución internacional de una menor, formulada por la autoridad competente de los Estados Unidos de América. En apelación, la Sala familiar estimó procedente la solicitud y ordenó a la Secretaría de Relaciones Exteriores realizar las diligencias necesarias para devolver a la menor involucrada a su país de origen. Inconforme el padre de la menor promovió amparo y, días después solicitó la suspensión del acto reclamado. Sin embargo, antes de que el tribunal colegiado dictara sentencia, la menor fue restituida a su residencia original.
La Primera Sala determinó que el asunto reviste características de importancia y trascendencia toda vez que, sin prejuzgar el fondo del asunto, al atraerlo estará en posibilidad de pronunciarse sobre cuál es la mejor manera de proteger los intereses del menor en solicitudes de restitución internacional por sustracción ilegal bajo el Convenio de la Haya. Específicamente, el Alto tribunal podrá establecer si, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, la restitución de un menor al país de origen implica que el acto reclamado se ha consumado de modo irreparable o puede erigirse como un obstáculo para que el Poder Judicial de la Federación verifique que el procedimiento de restitución se ha ajustado a lo dispuesto en la Constitución Federal y tratados internacionales aplicables.