La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, el amparo directo en revisión 652/2015, determinó constitucional el artículo 153-a del Código Penal del Estado de Guanajuato, que tipifica el delito de feminicidio por razones de género, al no contravenir los principios de igualdad y no discriminación.
Razón por la cual, se confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo al aquí quejoso, al cual se le condenó a una pena de prisión de trece años y a la reparación del daño, por su probable responsabilidad en el delito de feminicidio en grado de tentativa. Condena que fue confirmada en apelación. Inconforme, el quejoso promovió amparo, mismo que le fue negado y es el motivo de la presente revisión.
Para la Primera Sala el tipo penal de feminicidio, contenido en el precepto impugnado, no es discriminatorio al privilegiar la vida de la mujer sobre la del hombre, en virtud de que esa distinción creada por el legislador del Estado de Guanajuato, obedece a una finalidad objetiva, constitucional y convencionalmente válida, pues persigue que las mujeres tengan derecho a una vida libre de violencia.
Además, aun cuando la tipificación del delito de feminicidio sólo está dirigida al género “mujer” la distinción no es ofensiva, pues tiende a equilibrar el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, entre hombres y mujeres ante el gran desequilibrio en que se encuentran estas últimas.