La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 10932 de 2015, promovido por Manuel Jesús Clouthier Carrillo y María del Rocío Zazueta Osuna, quienes se ostentan respectivamente, como aspirantes a candidato independiente propietario y suplente para integrar la fórmula al cargo de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 05 distrito electoral federal en Sinaloa, a fin de solicitar la inaplicación del artículo 14 numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, puesto que, a su parecer es contrario a la constitució
En este juicio, los actores solicitaban la inaplicación del numeral 5 del artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual establece que en el caso de las candidaturas independientes las fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo género.
En ese sentido, los actores señalaban que tal disposición era discriminatoria, toda vez que relegaba a la actora Rocío Zazueta Osuna por cuestión de género y de participación política, a no ser registrada como suplente de la fórmula respectiva, además referían que con dicho diseño legislativo obligaba a integrarse la fórmula con personas del mismo género, lo cual resultaba violatorio a los principios de paridad y equidad de género, pues los candidatos independientes no pueden ser equiparados con un partido político.
Por lo que el Pleno de la Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos, mediante una interpretación conforme resolvió que las fórmulas donde son integradas por hombre-mujer, es decir, hombre propietario y mujer suplente, no trasgrede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni los instrumentos internacionales, en razón de que la conformación de la fórmula va encaminada a lograr una mayor representación de la mujer en aras de alcanzar la igualdad sustantiva, entre ambos sexos.
En ese orden de ideas, la Magistrada y los Magistrados señalaron que la medida afirmativa tiene como finalidad propiciar el empoderamiento de un grupo históricamente discriminado como son las mujeres, a quienes se les ha limitado al ámbito privado.
Por último, los integrantes de la Sala Regional Guadalajara señalaron que resulta viable interpretar que cuando una persona del género femenino pretenda ser registrada y participar como candidata independiente suplente a diputada federal, en la que el propietario de la fórmula sea un varón, debe ser procedente su registro ante la autoridad administrativa electoral respectiva, puesto que dicha interpretación beneficia las reglas de género y las acciones afirmativas.