El Congreso de Coahuila creó la Ley para la Familia que prohibe a los padres y tutores imponer a sus hijos como nombre propio, el compuesto por el nombre y apellido de personajes ilustres pues en el futuro la medida podría ocasionar burla, informa La Jornada.
Además, el Tribunal Superior de Justicia del Estado podrá difundir la lista de deudores de pensiones alimentarias.
La última prestación se podrá entregar a la ex pareja sin importar cuánto duró la relación y si ésta fue extra conyugal; la medida trascendió con el voto mayoritario del PRI, aún con el rechazo del grupo parlamentario del PAN, pues “es como legalizar e indemnizar al segundo frente”, advirtió el diputado Jesús de León Tello.
Lo anterior significa que si una de las partes unidas en matrimonio tiene una relación fuera de éste, estará obligada a proporcionar alimentos a la otra pareja por el tiempo que duró la relación, lo que desaparecerá una vez que ésta contraiga nupcias o inicie relación de concubinato o pacto civil de solidaridad.
Además, el matrimonio solo será válido entre personas mayores de 18 años y deberán asistir al Taller de Orientación Prematrimonial, en tanto que cualquier persona podrá solicitar el aseguramiento de alimentos para adultos mayores, aún sin ser familiar.
El ordenamiento castiga con la pérdida de la patria potestad al padre, madre, abuelo, abuela o quien tenga la tutela, que manipule a los niños para inculcarles rechazo y rencor hacia el padre o la madre, lo que se determinará con la intervención del Consejo de la Familia, que también se crea.
Ordena que el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos lo opere el Tribunal Superior de Justicia, toda vez que si los efectos de la inscripción que se prevé son de embargo precautorio, la autoridad judicial deberá decretarla dentro del juicio correspondiente a petición de parte. El Tribunal podrá solicitar al Registro Público de la Propiedad los datos de los bienes a nombre del deudor alimentario para garantizar el pago de alimentos a la ex pareja e hijos.
Los menores de 16 años podrán emanciparse para la libre administración y dominio de sus bienes muebles, armonizándolo con la edad legal para trabajar. La Ley para la Familia prohíbe las adopciones privadas, aquellas acordadas entre padres biológicos y adoptivos, y determina que las niñas y niños deben ser escuchados en asuntos de su interés y que les afecten, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Niños.
Fuente: La Jornada.