Emite Congreso declaratoria de reformas al poder legislativo

Noticias de Chihuahua.-

El Congreso del Estado emitió este jueves la declaratoria de de Reformas a la Constitución Política del Estado, contenidas en el Decreto No. 910/2015 II P.O., por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en materia del Poder Legislativo.

Las reformas que se aplican son.

Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el Congreso del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las previsiones presupuestales necesarias y las formas y procedimientos para que los pueblos indígenas participen en el ejercicio y vigilancia de dichos recursos.

El Congreso se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones cada año. El primero iniciará el primer día del mes de septiembre y concluirá a más tardar el treinta y uno de diciembre; y el segundo dará inicio el día primero de marzo y concluirá a más tardar el treinta y uno de mayo.

ARTÍCULO 53. Señalado el día para la discusión de iniciativas presentadas por el Ejecutivo, por el Tribunal Superior de Justicia, por algún ayuntamiento, por el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, o por chihuahuenses en ejercicio del derecho establecido por la fracción V del artículo 68, se les dará aviso con anticipación para que puedan intervenir en la discusión, concediéndoseles el uso de la palabra de igual modo que a los diputados, pero sin derecho a votar, de la siguiente manera:

I. El Ejecutivo por sí o por quien designe, de conformidad con la materia de que se trate.
II. El Tribunal Superior de Justicia, por un Magistrado.
III. El Ayuntamiento, por un representante del mismo.
IV. El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, por el Comisionado Presidente o por quien designe.
V. Un representante de los chihuahuenses que hayan presentado la correspondiente iniciativa.

El Gobernador del Estado asistirá a la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, y presentará un informe; el primer informe que presente el Gobernador del Estado comprenderá de la fecha en que tome posesión de su encargo hasta el mes de diciembre del año siguiente al de la toma de protesta; rendirá por escrito el informe, el primer viernes del mes de agosto, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en el artículo 51 de esta Constitución; Si el Gobernador le da lectura, el Presidente del Congreso le contestará en términos generales y un integrante de cada grupo parlamentario, coalición parlamentaria, diputados independientes o representantes de partido político, podrán hacer comentarios generales, dentro de la misma sesión, sobre el contenido del informe, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.; Recibido el informe, el Congreso, cuando lo estime pertinente, citará a los titulares de las Secretarías, a los directores de las Entidades Paraestatales y a quien ostente la representación de los Órganos Constitucionales Autónomos, a fin de que comparezcan a informar, bajo protesta de decir verdad, sobre los asuntos inherentes a su encargo.

ARTÍCULO 61. El Congreso del Estado tendrá una Mesa Directiva que será el órgano encargado de dirigir sus trabajos.

La Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Cuando llegado el primero de septiembre, no se hubieren electo más de la mitad del número total de diputados que deban integrar la Legislatura que ha de instalarse en esa fecha, el Gobernador convocará a elecciones para integrarla debidamente.

Son facultades del Congreso:
VII. Revisar y fiscalizar, en los términos de la ley de la materia y por conducto de su Órgano Técnico y de la Comisión de Fiscalización, las cuentas públicas anuales y los informes financieros trimestrales del Estado y de los municipios; así como los estados financieros de cualquier persona física o moral y, en general, de todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos públicos, independientemente de su denominación.

Contará con patrimonio propio, así como aprobar, administrar y ejercer su presupuesto de egresos, en los términos que disponga su Ley Orgánica, previo acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

EL Congreso citará a comparecer ante el Pleno a los titulares de las Secretarías de Estado, a los directores de las entidades paraestatales y a quien ostente la representación de los Órganos Constitucionales Autónomos, en caso de requerir su presencia para tratar asuntos de relevancia y trascendencia para el Estado.

Aprobará los Planes Estatales de Desarrollo y de Seguridad Pública, en los plazos que disponga la Ley.

El Gobernador del Estado podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente en la apertura de cada período ordinario de sesiones, o bien, señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en períodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.

Cada una de las iniciativas, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, después de presentadas o señaladas como preferente, deberán ser dictaminadas por la Comisión correspondiente y resueltas por el Pleno.

Si las iniciativas no fueren atendidas en dicho plazo, la Junta de Coordinación Política procederá a ponerlas a consideración del Pleno en la sesión posterior al haberse vencido aquel, para que, sin mayor trámite, se resuelvan en sus términos.

La fiscalización deberá atender a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información gubernamental.

a) El segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional de la LXIV Legislatura, dará inicio el primero de marzo y concluirá a más tardar el treinta y uno de mayo del 2016.
b) El primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional de la LXV Legislatura, iniciará el primer día del mes de octubre y concluirá a más tardar el treinta y uno de diciembre de 2016.

Los integrantes de la Mesa Directiva del primer año de ejercicio constitucional de la LXV Legislatura, durarán en su encargo del primero de octubre de 2016 al treinta y uno de agosto de 2017.

Quien presida la Junta de Coordinación Política del Congreso durante el primer año de ejercicio constitucional de la LXV Legislatura Local, durará en su encargo del primero de octubre de 2016 al treinta y uno de agosto 2017.

Los Diputados que integran la LXIV Legislatura deberán presentar el informe correspondiente al último año de ejercicio legislativo, a que se refiere el artículo 65, fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Local, en el período comprendido del primero al treinta de septiembre de 2016.

Cuando en otras disposiciones jurídicas se haga mención a la Junta de Coordinación Parlamentaria, se entenderá que está referida a la Junta de Coordinación Política.