El Congreso del Estado exhortó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que signe
“convenios con los concesionarios del transporte público foráneo a efecto de que se aplique un descuento a las personas con discapacidad”
Según lo establecido en el articulo 19 de la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, en su fracción V, es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la obligada a asegurar este descuento, puesto que textualmente dicho artículo establece que la SCT “debe promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público“.
Además en el Reglamento de la Ley antes mencionada en su artículo 58, dispone que “La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá conjuntamente con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y las dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, la formulación, suscripción y ejecución de convenios con los concesionarios y permisionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público en el país.”
Los diputados consideraron obligatorio para la autoridad responsable, promoveria celebración de los referidos convenios, que a su vez vinculen a los prestadores del servicio de transporte público a otorgar los descuentos en cuestión. Además de lo anterior se observa, que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes ha emitido normativa por la que se han impuesto tarifas de descuento aplicables tanto a personas de la tercera edad, como a estudiantes y maestros.
“Las personas con discapacidad, por su condición de vulnerabilidad, enfrentan constantemente barreras tanto físicas como sociales que obstaculizan su participación en los distintos ámbitos de la vida cotidiana”, indica el dictamen leido.