El Senado de la República recibió un oficio del congreso del estado de Chihuahua, con el que remitió un proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud.
Dicha modificación establece una pena de tres a diez años de prisión y una multa equivalente de doscientos a cuatro mil días de salario mínimo, a quien sin autorización de la Secretaría de Salud posea, transporte, distribuya, comercie o almacene substancias tóxicas o peligrosas, que sean un inminente riesgo a la salud de las personas.
La reforma fue turnada a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos para su dictaminación.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional, formuló iniciativa de decreto ante
el honorable Congreso de la Unión, a efecto de reformar el artículo 456 de la ley General de Salud, para quedar
como sigue:
Artículo Único. Se reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud, para quedar redactado en los siguientes
términos:
Artículo 456. Al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el Artículo 278 de esta Ley, con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de tres a diez años de prisión y multa equivalente de doscientos a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.