En sesión de este martes el Congreso del Estado aprobó reformar diversos artículos del Código Penal del Estado, en materia de ganadería, con la finalidad de sancionar a quienes afectan no solo el patrimonio de grandes y pequeños ganaderos, sino además al estatus sanitario que con esfuerzo se ha logrado mantener, a fin de establecer agravantes al tipo penal mencionado, no solo con el fin de castigar el ilícito, sino para proteger las condiciones sanitarias del ganado.
La pena a imponer se aumentará en un cuarto al tipo básico, cuando el robo de ganado:
1.Se cometa con violencia en las personas o en las cosas, o bien, se ejerza ésta para propiciar la fuga o defender lo robado.
2.Secometa en dependencias de un lugar habitado o destinado para habitación.
3. Se cometa quebrantando la fe o seguridad existente entre el sujeto activo y su víctima, en virtud de vínculos de trabajo, hospitalidad, servicio, o enseñanza, habidos entre ellos.
4.Secometa con la intervención de dos o más personas.
5. Se cometa en lugar cerrado, al que no se haya tenido libre acceso.
6.Secometa por un servidor público que actúe en ejercicio y con motivo de sus funciones.
b) La pena a imponer se aumentará en un tercio al tipo básico, cuando el robo de ganado: Se cometa por medio de la violencia a las personas, sea física o moral, utilizándose arma de fuego u otro objeto de apariencia similar que produzca en la víctima coacción en su ánimo, o bien, empleándose arma blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante.
“Se busca cubrir un tema que había quedado pendiente: la movilización de ganado que se da dentro del territorio estatal sin cumplir con las normas oficiales correspondientes, situación en la que además de aplicarse la pena del artículo en comento, el ganado bovino deberá ser marcado, adicionando el marcaje del ganado bovino con C.N., (Consumo Nacional).
Se reforman los artículos 362 y 363, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 216; dos párrafos al artículo 361, así como un artículo 361 Bis, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:
La pena a imponer se aumentará en un cuarto al tipo básico. Se aplicarán las mismas sanciones a quien movilice ganado dentro del territorio estatal sin cumplir con las normas oficiales correspondientes. Además, deberá ser marcado con las siglas C.N., (Consumo Nacional) para el caso de ganado bovino.
A quien aplique o reutilicen los aretes que no correspondan al ganado, fierro y UPP o PSG registrados originalmente o reasigne, aplique y/o reutilicen aretes de una zona de estatus sanitario inferior a otra de mayor, se le impondrán las sanciones establecidas en el artículo anterior.
Además, deberá ser marcado con las siglas C.N., (Consumo Nacional) para el caso de ganado bovino.
A quien haga aparecer ganado bovino como nacido en la Entidad, sin serlo, se le impondrán de cinco a siete años de prisión y de tres mil a diez mil días multa. Además, deberá ser marcado con las siglas C.N., (Consumo Nacional) para el caso de ganado bovino.
Si en la comisión de cualesquiera de las conductas previstas en los artículos 361, 361 Bisy 362 se pone en riesgo el estatus zoosanitario del Estado, las sanciones se incrementarán hasta en un tercio de la pena a imponer.