Los diputados locales aprobaron reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua, en materia de delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, aumentando las penas a quienes induzcan a delitos a menores de 12 años de edad.
Fue el dipuytado Rogelio Loya quien dio lectura al dictamen en el que se establece primeramente Derogar la fracción III de el Capítulo Tercero del Título Quinto d estado de Chihuahua, así como refor del Decreto No. 714/2014 I P.O.
Actualmente el título sexto de nuestro Código Penal regula los tipos penales que atentan contra la evolución o desarrollo de la personalidad al describirlos como “conductas que afectan a la formación de las personas menores de edad y/o la protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender elsignificado del hecho.
“Es evidente que quien ejecuta una conducta que tiene como consecuencia el consumo de bebidas alcohólicas o drogas en menores o en personas que no tiene la capacidad de comprender el hecho, así como su incorporación a la delincuencia organizada, lescausa un grave daño lo que evidentemente justifica la penalidad”, indicó en lectura el diputado.
Se contempla el incluir la hipótesis en el sentido de que no necesariamente sea el delito de delincuencia organizada sino que se prevea que sea cualquier delito el que, con la conducta del sujeto activo, se procure, induzca o facilite a fin de que una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho y se propone que se incluya esta circunstancias pues igualmente afecta la formación del sujeto pasivo.
Se propone además que no se penalice con la misma sanción cuando dicha conducta afecta a un mayor de 12 años que cuando lo hace afectando a un menor de esa edad, porque los menores de 12 años se encuentran en mayor vulnerabilidad al tener un grado menor de formación y por lo tanto de resiliencia, por lo que se propone aumentar, en la pena que corresponda, cuando la víctima u ofendido de los delitos de este capítulo sea persona menor de 12 años.
Quedarán así:
A quien, por cualquier medio, procure, induzca o facilite a una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho logrando el consumo de bebidas embriagantes y/o sustancias tóxicas, el formar parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, o la comisión de cualquier delito, se le impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y de trescientos a mil días de multa. Cuando de la práctica reiterada del activo, el pasivo del delito adquiera los hábitos del alcoholismo o la farmacodependencia, o forme parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada las penalidades podrán aumentarse hasta en un tanto más.
Las penas a las que se refiere este capítulo se incrementarán hasta en una cuarta parte cuando la víctima u ofendido sea persona menor de 12 años.