Los diputados Jesús Zambrano y Alejandro Ojeda Anguiano, presidente y vicepresidente de la Mesa Directiva, respectivamente, informaron que presentarán una iniciativa sobre la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas.
Con esta propuesta se dará cumplimiento a la reforma constitucional del artículo 73, promulgada el pasado 10 de julio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indicaron en un comunicado.
“Dicho ordenamiento debe ser dictaminado antes de que culmine el actual periodo ordinario de sesiones (el próximo 15 de diciembre), pues existe un plazo máximo de 180 días para concretarla tras su promulgación en el DOF”, señalaron.
“Se trata de la norma reglamentaria que brindará la mayor de las protecciones posibles a las víctimas y sus familiares frente a una de las violaciones a los derechos humanos y un atentado contra la libertad”, agregarón.
Zambrano y Ojeda precisaron que con esta Ley el Estado mexicano estaría obligado a resolver los miles de expedientes abiertos en nuestro país sobre personas desaparecidas.
Subrayaron que entre las valoraciones más significativas están el reconocimiento a la personalidad jurídica de “desaparecido”, y también se define el concepto más amplio de “desaparición”, porque incluye ya no sólo a la administración gubernamental, sino incluso a los particulares.
Señalaron que la propuesta tiene como base el respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Plantea aplicar siempre la norma más benéfica para la víctima y bajo principios de igualdad y no discriminación; no criminalización; perspectiva de género; presunción de vida; obligación de no revictimización y máxima protección a la víctima, así como interés superior de la niñez, entre otros.
De esta manera, en el proyecto se plantea como una “desaparición forzada” a “la privación de la libertad a una o más personas –cualquiera que fuere su forma– cometida por agentes del Estado, personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.