El Congreso del Estado, aprobó por parte de la diputación permanente un exhorto a los Ayuntamientos de los 67 Municipios del Estado, para que hagan efectivos todos los mecanismos a su alcance, a efecto de que sean concluidas oportunamente las obras públicas puestas en marcha, toda vez que su terminación representa un avance de interés social, económico y cultural.
A iniciativa de la diputada Maru Campos se proponía castigo administrativo a los funcionarios que incumplan con la conclusión de obras y contratistas, modificando la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para evitar que haya funcionarios que no suministren los recursos necesarios para concluir una obra programada, siendo considerado como fraude.
Ante ello la comisión destacó que es necesario el diferenciar del fraude específico y el general, por lo que destacaron la no modificación al artículo 10 de la Ley, ya que se de atender a los principios esenciales del derecho penal que se encuentran en el código sustantivo de la materia.
Se pretendía el crear un nuevo capítulo en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados, asegurar la contratación de obra pública en base a criterios de eficacia, eficiencia, transparencia y honradez, sin embargo, la propia ley establece que las conductas dolosas, imprudenciales, entre otros esquemas de sanción.
Bajo ese orden de ideas es que al hacer una revisión minuciosa sobre la iniciativa por el sólo hecho sin tomar en cuenta los aspectos del delito, en razón de que tal incumplimiento en las cláusulas de un contrato en las que inciden a una acción humana, la comprendemos, pero consideramos que el derecho penal debe ser la solución para una problemática, sin embargo deberán incurrir en actos previos de solución.