Paridad horizontal y vertical en candidatos: Trife

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 43 de 2015, promovido por promovido por el Partido MORENA, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en Baja California Sur, el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal en Baja California Sur, por el que se aprueba el reglamento para el registro de candidatos a cargo de elección popular”, cuya clave es CG-0018-MARZO-2015, mismo que fue aprobado el dieciséis de marzo pasado.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 43 de 2015, promovido por promovido por el Partido MORENA, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en Baja California Sur, el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal en Baja California Sur, por el que se aprueba el reglamento para el registro de candidatos a cargo de elección popular”, cuya clave es CG-0018-MARZO-2015, mismo que fue aprobado el dieciséis de marzo pasado.

En el presente asunto, derivó de la sesión extraordinaria de dieciséis de marzo pasado del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante la cual aprobó el acuerdo impugnado y por otra parte, no fue aprobado el proyecto de acuerdo relativo al criterio para la aplicación de la paridad de género en la integración de las planillas de integrantes de Ayuntamientos.

El partido político actor en esencia combatía el hecho de que el acuerdo impugnado violentaba el marco constitucional, convencional y legal aplicable en materia de paridad de género al no establecer la paridad horizontal en la postulación de las candidaturas a las presidencias municipales, consistente en la obligación de los partidos políticos de postular a mujeres en por lo menos el cincuenta por ciento de dichos cargos de elección popular.

Aunado a lo anterior, señalaban que el ámbito municipal es el área política en el que las mujeres han resentido una mayor discriminación, pues de acuerdo al estudio que se cite, a nivel nacional únicamente entre el 6% y 10% de las presidencias municipales son ocupadas por mujeres.

En ese sentido, a decir del instituto político actor, la correcta interpretación del artículo 96 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, el cual señala que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas para la elección de Ayuntamientos en la entidad, debe ser en el sentido de que la paridad de género en la postulación de candidaturas debe tener efectos horizontales o transversales.

Por lo que el Pleno de la Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos, revocó el acuerdo impugnado, toda vez que conforme a los derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente, la paridad de género no sólo debe ser vertical sino también horizontal o transversal atendiendo al contexto de la entidad federativa en su totalidad, en términos de progresión de los derechos, con miras a una integración final equilibrada en términos de presencia de ambos géneros.

En ese sentido, los integrantes de la Sala Regional determinaron que el Territorio del Estado de Baja California Sur se divide en cinco Municipios que son: La Paz, Comondú, Mulegé, Los Cabos y Loreto y que en dichos municipios, la paridad de género también debe impactar en la postulación igualitaria en el orden del cincuenta por ciento para cada género en los municipios del Estado, con independencia de la cuota que se exige para la integración de la planilla de Ayuntamientos, a fin de propiciar condiciones de igualdad en el acceso a la representación política en el Estado de Baja California Sur y garantizar la participación del género menos favorecido en condiciones de igualdad en el acceso a los cargos públicos.

Por lo anterior, la Sala Regional Guadalajara ordenó al Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral en Baja California Sur, emita un nuevo acuerdo en el que añada el alcance horizontal y/o transversal del principio de equidad de género tratándose de postulación de candidatos a integrar los ayuntamientos en que se divide el Estado.