Los integrantes del Congreso del Estado, negaron la petición del Ayuntamiento de Namiquipa, donde solicitabancautorización para afectar los ingresos federales, para que sirvieran como fuente de pago de un crédito.
Luego de realizar el análisis correspondiente por parte de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, se consideró que no es posible acceder a la petición planteada, dado a las siguientes consideraciones:
La Constitución Política del Estado, prohíbe la contratación de deuda pública durante los últimos seis meses de la administración municipal en funciones, luego entonces, resulta imperante analizar el periodo en que nos encontramos.
Además, siempre que se solicite del Congreso del Estado autorización para la contratación de operaciones de deuda pública, será necesario acompañar los elementos de juicio o criterios que la sustenten.
Por lo anterior, es importante señalar que el Ayuntamiento anexó a su petición, el calendario de obra como documento que da sustento a su petición, dado a que el monto del crédito sería destinado a obras de pavimentación y mantenimiento de caminos rurales. Sin embargo, dicho documento resultó insuficiente para acreditar la viabilidad del proyecto, pues se expresan las dimensiones de las obras, ni el monto real de avance que representan los porcentajes señalados, entre otros indicadores que deberían estar presentes para demostrar la solidez del proyecto, por lo tanto, no se colmaron todos los requerimientos legales necesarios.
Asimismo, considerando el monto y plazo de endeudamiento aprobado por el Ayuntamiento, por la cantidad de de $6´000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.), a un periodo de 30 meses, no excederán del período de las siguientes dos administraciones municipales, por lo que el financiamiento, cuya garantía de pago será la afectación de las participaciones federales que le correspondan, se apega a las restricciones establecidas para contraer obligaciones crediticias, establecidas en los artículos 136, párrafo segundo de la Constitución Local y 23 de la Ley de Deuda Pública del Estado.