La diputada Mayra Chávez Jiménez, presidente de la Comisión de Justicia, presentó una iniciativa Proyecto de Decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 32 y el párrafo primero del artículo 126, adiciona un artículo 126 bis y deroga el párrafo segundo del artículo 126, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua para la tipificación del feminicidio.
La legisladora señaló que el contenido actual del artículo 126 del Código Penal del Estado considera al homicidio de la mujer como un “Homicidio Agravado” al señalar que: “cuando la víctima del delito de homicidio sea del sexo femenino o menor de edad, se aplicarán las penas previstas en el segundo párrafo del artículo anterior», es decir, de treinta a sesenta años de prisión”, sin emabrgo, este artícuo fue señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como inequitativo, lo cual obliga a reformar y estudiar la necesidad de tipificar el delito de feminidio.
“Con fecha 09 de febrero de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo Directo en Revisión 5267/2014, se pronunció en el sentido de que el artículo 126 del Código Penal de Chihuahua, que establece una agravante del delito de homicidio cuando la víctima es de sexo femenino, es inconstitucional. Ello, al contravenir los derechos a la igualdad y no discriminación ya que su articulación no logra conducir adecuadamente a él en tanto el legislador omitió el elemento finalista, esto es, que el homicidio se haya perpetrado en razón de género . Ante tal circunstancia es necesario reformar nuestro Código Penal Estatal a efecto de adecuarlo a los criterios adoptados por la SCJN e incluir el delito de feminicidio considerando como tal la privación de la vida de una mujer, pero por razones de género”.
Por ello se propuso adicionar un artículo 126 bis al Código Penal del Estado que contemple el tipo penal que feminicidio redactado de la siguiente manera: “Feminicidio es la privación de la vida a una mujer por razón de género”, es decir por el desprecio contra el género femenino, el cual se exterioriza por medio de la violencia ejercida en contra alguna persona de éste género.
En cuanto a las penas, la reforma plantea que, en caso de comprobarse el feminicidio, se establecerían de 30 a 50 años en caso de delito simple, y de 50 a 70 años, o prisión vitalicia por delito agravado.