La coordinadora jurídica del Gobierno de México, Luisa María Alcalde, afirmó que los lineamientos sobre los derechos de las audiencias han sido objeto de interpretaciones equivocadas y subrayó que, en ningún caso, deben entenderse como un mecanismo de censura o de restricción a la libertad de expresión.
La funcionaria citó el Artículo 2 de los lineamientos, el cual establece que estas disposiciones “en ningún caso podrán interpretarse para restringir o limitar el derecho a la información, la libertad de expresión, la libertad programática, la libertad editorial ni para ejercer cualquier tipo de censura”.
En cuanto a la distinción entre publicidad e información, explicó que las concesionarias de radio y televisión deberán identificar de manera clara cuándo un contenido corresponde a publicidad. En televisión se utilizará una letra “P” antes y después del mensaje comercial, mientras que en radio deberá advertirse de forma expresa que se trata de contenido publicitario.
Sobre la diferencia entre información y opinión, indicó que los medios electrónicos deberán incorporar mecanismos para que las audiencias distingan cuándo una persona conductora o comentarista está expresando una opinión personal y cuándo presenta información noticiosa, mediante elementos visuales como plecas o cortinillas en televisión.
Alcalde señaló que las facultades de la autoridad se limitan a verificar el cumplimiento de obligaciones como la designación de defensores de las audiencias, la emisión de códigos de ética y la existencia de mecanismos para atender quejas. Añadió que el debate debe darse sobre el contenido real de los lineamientos y no sobre interpretaciones que, dijo, distorsionan su alcance.







