Mantenerte al corriente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es elemental para evitar desfalcos y pérdida de tiempo. Si eres persona física debes cumplir con el trámite a más tardar el 30 de abril, de lo contrario puedes incurrir en un delito penal.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, si no presentas la declaración anual en tiempo y forma te puedes hacer acreedor a multas que van desde 1,100 hasta 22,000 pesos, señala José Manuel Valderrain, director de Velderrain Sáenz y Asociados.
Cabe señalar que aunque seas asalariado (lo que implica que tu patrón realiza el trámite por ti) estas obligado a hacer tu declaración en caso de que:
-Hayas rentado bienes inmuebles
-Realices actividades empresariales
-Hayas enajenado o adquirido bienes
-Hayas percibido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios superiores a 400,000 pesos
-Hayas trabajado para dos o más patrones de manera simultánea
Al realizar tu declaración fuera de tiempo se aplicarán actualizaciones y recargos. Las primeras se refieren al incremento de tu adeudo al sumarse la inflación, mientras que los recargos son intereses moratorios del 1.13% por cada mes que transcurra sin realizarse el pago.
Si realizas tu declaración en mayo, antes de que el SAT te envíe una notificación sólo se aplicarán actualizaciones y recargos, pero una vez que el SAT se da cuenta de que no has realizado el trámite y te hace llegar una notificación, entonces también se aplicarán multas.
Recuerda que puedes pagar a plazos si es que tienes impuesto a cargo o quieres saldar tu deuda.