La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio ciudadano 11138/2015, promovido por cuatro ciudadanas, en contra del acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, por el que aprobó el criterio de aplicación de la paridad y alternancia de género en las solicitudes de registro de candidatos y candidatas a diputaciones por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, así como para las planillas de ayuntamientos, para el proceso electoral ordinario 2014-2015 en dicha entidad federativa, al considerar que no se respetó la paridad de género horizontal dentro de la resolución impugnada.
El proyecto que se sometió a consideración del Pleno propuso declarar procedente conocer el asunto per saltum debido a lo avanzado del proceso electoral en el estado de Sonora.
Por mayoría de votos del Pleno se determinó el desechamiento del mismo, toda vez que las promoventes carecían de interés jurídico para instaurar el medio de impugnación, tampoco se advirtió afectación alguna a su interés legítimo en relación con el acto que reclamaron, y por último, porque carecieron de legitimación para ejercer la acción; con voto en contra de la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Guadalajara, quién formuló voto particular.
En la sesión pública celebrada el once de abril de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.