Convoca Mayra Chávez a reformar la Ley de Vialidad y Tránsito

Noticias de Chihuahua.-

La diputada Mayra Chávez Jiménez propuso al Congreso Estatal reformar diversos artículos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, en materia de la detención en flagrancia.

La reformas a la mencionada Ley, se refieren a: el inciso c) del artículo 17; el párrafo tercero del artículo 93; se abroga el segundo párrafo del artículo 93 recorriéndose los subsecuentes del actual contenido al segundo, tercero y cuarto párrafo.

Lo anterior a razón de que a partir del día 13 de junio del presente año en que entró en vigor en esta Entidad federativa el Código Nacional de Procedimientos Penales, las citadas porciones normativas de la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado han perdido ya su vigencia.

En resumen, al ser estas porciones normativas, enunciadoras de tratamientos procedimentales penales, como es el caso de la flagrancia, se hace necesario modificar esta Ley, en virtud de que las adecuaciones legislativas al procedimiento penal son exclusivas del Congreso de la Unión.

Ahora bien la reforma, de ser aprobada quedaría de la siguiente maneta:

Artículo 17. Son atribuciones de los oficiales calificadores:
a) y b). …

c) Poner a disposición de las autoridades competentes a los detenidos, cuando se trate de la comisión de un delito.

d) y e). …

Artículo 93. ….

Presente el infractor ante el oficial calificador, si éste advierte que los hechos pueden ser constitutivos de un delito, se abstendrá de conocer el asunto y pondrá al infractor con las constancias y elementos de prueba correspondientes a disposición del Agente del Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente.

Si los hechos no se consideran delictuosos, se procederá conforme a lo siguiente:

a) Se hará saber al infractor que tiene derecho a comunicarse con persona que lo asista y defienda y se le darán todas las facilidades para que lo haga.

b) El procedimiento se substanciará en una sola audiencia en la que el Oficial Calificador, recibirá los elementos de prueba disponibles y escuchará al infractor, por sí o por conducto de su defensor, para finalmente fundar y motivar su resolución conforme a las disposiciones de este y otros ordenamientos, la que notificará personalmente al infractor.

Los oficiales calificadores estarán impedidos para resolver las infracciones a esta Ley y sus reglamentos, cuando se trate de causa propia, de cónyuge, concubina o concubino, ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral o por afinidad hasta el segundo grado, en cuyo caso deberán remitir el asunto a otro oficial calificador o a la autoridad superior.