El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está facultado para condonar o eximir el pago total de contribuciones cuando se haya afectado la situación de alguna región del país o la de un sector productivo, según el Código Fiscal de la Federación, informó Excélsior.
Pero también podría ejercer facultades de fiscalización y de control de obligaciones contra las empresas que presenten declaraciones de impuestos en ceros, de acuerdo con las disposiciones legales contenidas en la misma norma.
Gracias a la factura electrónica, el organismo fiscalizador puede cruzar información de las operaciones realizadas por las empresas, así como de sus gastos e ingresos, y de los impuestos retenidos por éstas y deben enterar.
Además, la legislación fiscal obliga a las empresas a enviar su contabilidad electrónica al SAT y otorga a éste facultades de comprobación para determinar la veracidad de la información que le fue proporcionada.
En caso de encontrar inconsistencias en las declaraciones y en la contabilidad de las empresas, el SAT les podría determinar que existe discrepancia fiscal y exigirles el pago de los impuestos omitidos e incluso imponerles multas.
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 39, Fracción I, faculta al Ejecutivo federal para que condone o exima total o parcialmente el pago de contribuciones cuando se afecte la región del país o de un sector productivo.
Dicho precepto hace alusión a afectaciones, en general, y luego se refiere específicamente a las que resulten por fenómenos naturales, pero no menciona las provocadas por movilizaciones y bloqueos políticos.
El artículo 41 A del CFF faculta a la autoridad fiscal a solicitar a los contribuyentes datos, informes y documentos adicionales que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago.