El Secretario de Servicios Parlamentarios en el Congreso del Estado, Jorge Neaves Chacón, dio a conocer que mañana se celebrará una audiencia de carácter incidental para tratar el tema de la suspensión provisional en el proceso de bursatilización que otorgó el juez primero de distrito.
“Se trata de una audiencia incidental, es un trámite normal en un juicio de amparo donde el juez va a decir si la suspensión provisional que otorgó va a subsistir (…) se va a pronunciar entre sí otorga o no otorga la suspensión definitiva”, dijo en primera instancia.
En ese sentido, comentó que el Congreso del Estado ya presentó un escrito donde le manifiestan al juez que la empresa o la persona moral que está solicitando el amparo no es residente del estado de Chihuahua y en ese sentido no tienen interés legítimo en impugnar una norma o disposición que sólo afectaría a los ciudadanos chihuahuenses, por ser un aprovechamiento de capital de nuestro estado que tiene que ver con una operación financiera estatal que nada más aplica en territorio de Chihuahua.
Dijo que lo anterior tiene sustento en una tesis que también le citaron al juez coincidente con los criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia de amparo 216 del 2014 en un caso similar, en donde se estaba impugnando por los quejosos una ley de ingresos y el juez determina que la afectación no es viable para acreditar el interés legítimo.
“Pero más importante que esto, es que el articulo 117 de la Constitución Federal en que basan su impugnación establece que 3 meses antes de que termina una administración estatal no se puede contratar deuda a corto plazo y sin entrar a discutir si la operación bursátil es deuda o no se trata de un aprovechamiento de una operación financiera y de capital a largo plazo, eso es indiscutible, no aplicaría el 117 de la Constitución, eso hace notoriamente improcedente el amparo”, puntualizó.
Agregó que ya le exhibieron al juez de distrito todos los antecedentes de la operación para que tenga la posibilidad de apreciar lo anteriormente expuesto. “Pero además, y lo más trascendente de todo lo que he dicho, es que el artículo 117 se reforma en la constitución federal, en el decreto en el que se introduce esta redacción con la restricción que les comento y establece en su artículo cuarto transitorio que dicho artículo entrará en vigor a partir del ejercicio del 2017, de tal manera que ni siquiera está en vigor el precepto en el que están sustentando el amparo y eso hace incuestionable que se trata de un juicio notoriamente improcedente”, finalizó.