Juan Gabriel murió debiéndole al fisco. Los problemas que tenía Alberto Aguilera Valadez, también conocido como el ‘Divo de Juárez’, con Hacienda no eran recientes. Durante más de 10 años los escándalos persiguieron al cantautor, responsable de al menos 1,800 canciones. Estos problemas no acabarán con su muerte, sucedida ayer en su casa de Santa Mónica, California, por un infarto al corazón.
En repetidas ocasiones, ‘Juanga’ dejó de pagar sus impuestos o reportaba ingresos por debajo de lo que realmente obtenía por parte de sus representantes fuera o dentro de México. Estas prácticas le llevaron incluso, en junio de 2005, a ser detenido en el aeropuerto de Ciudad Juárez, Chihuahua, por la Procuraduría General de la República (PGR), por el delito de defraudación fiscal por un monto de 4 millones de pesos.
Según el portal Quién.com, a mediados de 2011 otro escándalo manchó su historial: se hizo público que el cantante tenía un adeudo de 18 millones de dólares en Estados Unidos. En ese entonces, el cantante estuvo a punto de perder sus mansiones en Las Vegas, Nevada, y en Florida.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando un deudor del fisco muere, las cuentas no desaparecen con él. Se pagarán con su herencia. Por ley ‘Juanga’ no sería la excepción.
“Los adeudos fiscales a cargo de un contribuyente no se cancelan si éste fallece, ya que la autoridad fiscal inicia diversas acciones de investigación para detectar bienes o cuentas bancarias con el objetivo de recuperar el importe de los adeudos fiscales”, dice el portal el SAT.
Ayer, el sitio web Celebrity Net Worth publicó que la herencia de Juan Gabriel asciende a alrededor de 30 millones de dólares (558 millones de pesos), producto de una carrera laboral de 40 años.
Pese a que Alberto Aguilera Valadez ya tenía un acuerdo con el SAT para pagar a plazos programados su vieja deuda, la ley señala que los herederos o el albacea deberán pagar estos adeudos fiscales.
La información sobre los adeudos fiscales que tenga Juan Gabriel –o cualquier deudor que esté en su mismo caso– podrá ser solicitada por cualquiera de los herederos o el albacea de la sucesión.
Y éste debe presentar:
1. Acta de defunción del contribuyente.
2. Copia certificada del documento que acredite su personalidad (Designación de herederos, nombramiento de albacea, etc.)
3. En su caso, acta de nacimiento del heredero e identificación oficial.
Fuente Expansión