La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en la que no acreditó la vulneración al principio de imparcialidad por diversos funcionarios públicos de la entidad, que asistieron a un acto proselitista en día y hora hábiles.
El Partido Acción Nacional (PAN) se inconformó contra la determinación del tribunal local que tuvo por no acreditada la infracción. En su opinión, el evento al que asistieron tres funcionarios municipales y cinco estatales fue de índole proselitista, pues una vez que la precandidata única del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura, realizó su registro en el Comité Directivo Estatal, salió de las instalaciones y dirigió un mensaje político a los asistentes, los cuales portaban banderas con el logotipo del partido. Consideró también que la presencia de los servidores denunciados afectó la imparcialidad de la contienda, en contravención de la prohibición contenida en el artículo 134 constitucional. Aunado, a que no se analizó si los vehículos de la corporación policiaca “Fuerza Civil” fueron utilizados para transportar ciudadanos que acudieron al evento.
Al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-20/2015, los magistrados señalaron que con las pruebas presentadas, consistentes en diversas notas periodísticas de distintos medios de comunicación, se demostró que el evento sí fue de naturaleza proselitista. Después del registro formal de la precandidatura, se dio un mensaje compresible dirigido a la ciudadanía o la militancia del partido con la finalidad de solicitar su respaldo.
Respecto a la asistencia de los funcionarios públicos, se refirió que la Sala Superior ha reconocido su derecho a participar, en días inhábiles, en eventos de proselitismo. Sin embargo, la sola presencia en un acto de esta naturaleza, en día y horas hábiles, constituye una conducta equiparable al uso indebido de recursos públicos, al vulnerar la imparcialidad con la que deben conducirse en los procesos electorales. Cabe señalar que los funcionarios denunciados reconocieron o fue acreditada su asistencia al evento. Por lo anterior, la Sala Monterrey revocó la resolución del tribunal local, y le ordenó emitir una nueva en la que, además, atienda el planteamiento de Acción Nacional sobre el presunto uso indebido de vehículos oficiales en el evento.