Ayer se dio a conocer que respecto al juicio ciudadano 306 y sus acumulados 307, 308, 309, 310, 313, 314, 315 y 316, así como el juicio de revisión constitucional 138, de la presente anualidad, las magistradas y el magistrado de la Sala Regional Guadalajara, resolvieron confirmar el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al cómputo, declaración de validez de la elección y asignación diputados por el principio de representación proporcional.
Lo anterior, debido a que los agravios vertidos por los accionantes resultaron infundados e inoperantes, ya que a juicio de quienes integran el Pleno de esta Sala, ni los convenios de candidatura común, ni los acuerdos por los que fueron aprobados por el instituto electoral local, fueron controvertidos en su momento por los actores, de tal suerte que si desde el convenio se pactó el origen de los candidatos que contendieron por dicha figura, ello adquirió definitividad. Sin que pueda ser revisado en la presente etapa del proceso electoral.
Por otra parte, los agravios relativos a la votación válida emitida que habrá de considerarse para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, fueron considerados infundados, toda vez que, en uso de su libertad configurativa, el legislador local decidió optar por la votación estatal válida para la asignación del referido cargo, no así como lo pretende la accionante, por la votación distrital.
En la cuadragésima cuarta sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 9 juicios para la protección de los derechos político -electorales del ciudadano, y 1 juicio de revisión constitucional electoral.
Información tomada de: http://www.trife.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/1/51/2016