El pleno del Congreso del Estado aprobó crear el Registro de las Personas Cuidadoras de Vehículos Estacionados en las Vías Públicas, iniciativa presentada por la diputada de Acción Nacional, Daniela Álvarez Hernández.
La Comisión de Seguridad Pública en el Congreso local puso a consideración del pleno legislativo diversos dictámenes para su aprobación, y en el primero de los casos: Sin el afán de coartar el derecho al trabajo de las personas denominadas “franeleros”, pero sí con el menester de garantizar que tipo de persona realiza la actividad, ello, para no dejar en estado de indefensión a los usuarios de lugares destinados para estacionar los vehículos, el Congreso Estatal emitió una reforma a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado para crear el Registro de las Personas Cuidadoras de Vehículos Estacionados en las Vías Públicas.
Dicho registro conforma 6 artículos, los cuales de manera general establecen lo siguiente:
1. La Fiscalía General del Estado creará un registro estatal para acreditar a las personas que se dediquen a cuidar o vigilar los vehículos automotores estacionados en la vía pública. Asimismo, se les otorgará un gafete de manera gratuita y deberá ser renovada anualmente.
2. Obligaciones y prohibiciones de las personas a cargo del cuidado del vehículo.
3. Los usuarios del vehículo no están obligados a aceptar el ofrecimiento de vigilancia.
4. Los cursos para capacitación en cuidado y vigilancia por parte de la Fiscalía a las personas que ejercen dicha actividad.
5. La disposición de un número telefónico para reportar cualquier queja o denuncia.
6. Las denuncias por el incumplimiento de la Ley.
Cabe mencionar que estas personas deberán utilizar un chaleco de seguridad con las especificaciones que para tales efectos expida la Fiscalía, que invariablemente deberá contener como mínimo un número telefónico para reportar alguna irregularidad.
Además, no podrán ejercer la actividad en estado de intoxicación por cualquier cantidad de alcohol o bajo el influjo de drogas u otras sustancias igualmente tóxicas que produzcan efectos similares, sin que medie prescripción médica que certifique su capacidad; No podrán cobrar tarifa alguna, solo podrán recibir propina en caso de ser ofrecida por el usuario y; tampoco deberán impedir u obstruir el uso de la vía pública.