Normas que definen al matrimonio como la unión entre hombre y mujer, discriminatorias, determina la Corte

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles 15 de abril que las normas que establecen el matrimonio y el concubinato como la unión entre un hombre y una mujer son discriminatorias, ya que excluyen a parejas del mismo sexo.

Así, los ministros de la Corte declararon inconstitucionales las porciones normativas de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, las cuales regulan, respectivamente, el matrimonio y el concubinato como la unión de un hombre y una mujer.

Por mayoría de votos, los integrantes de la Sala estimaron que las normas impugnadas por una pareja “son claramente discriminatorias porque las relaciones que entablan las parejas homosexuales pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales del matrimonio y el concubinato y más ampliamente a los de la familia”.

Puntualizó que para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión de ambas instituciones.

Los ministros subrayaron que “la razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales, no es por descuido del legislador, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra”.

En otro caso, la Sala reasumió su competencia para analizar la constitucionalidad del matrimonio en Jalisco, al no permitir la unión entre personas del mismo sexo.

A petición del ministro Arturo Zaldivar, la Sala del alto tribunal analizará la constitucionalidad del Código Civil estatal, bajo el principio de igualdad, el derecho a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección del desarrollo y organización de la familia.

Los ministros conocerán así de un amparo en revisión en el que dos personas impugnaron la constitucionalidad del Artículo 258 del citado Código, que regula el matrimonio como una institución por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida.

Según los quejosos, esa disposición deja fuera a un determinado grupo de personas, como son los homosexuales, lo que lesiona sus derechos fundamentales, pues presentaron su solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil, que con fundamento en el artículo impugnado la consideró improcedente.

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