La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 1266/2015 de Nuevo León y 207 y 582, de Chiapas e Hidalgo, respectivamente, con los que se reitera la inconstitucionalidad de los artículos que circunscriben el matrimonio y el concubinato a la unión hombre y mujer.
La Primera Sala de la SCJN concluyó que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, respecto a los amparos promovidos por integrantes de la comunidad LGBT en las tres entidades, en donde se arguía que estaban siendo discriminados y se solicitaban medidas de reparación.
La SCJN aseguró que cualquier ley de cualquier entidad federativa que limite las instituciones conyugales a la procreación, será considerado como una violación al derecho a la igualdad y no discriminación. Por el contrario, indicó, la ley debe proteger a todas las familias, como lo prevé la Constitución Federal.
Al respecto de las medidas de reparación solicitadas, la SCJN resolvió que la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos que acotaban el matrimonio igualitario ya era en sí mismo una medida de satisfacción ante la violación de sus derechos, y que ahora podrán acudir aotros procedimientos como la Ley General de Víctimas o el juicio de responsabilidad patrimonial del Estado para obtener una reparación de los daños.
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